>> La adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo, la compra de material escolar y los gastos de guardería son algunas de las deducciones de esta comunidad, explica la AECE
10 de abril de 2018. Según la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España son numerosas las deducciones autonómicas en cada Comunidad Autónoma. Cuando un contribuyente haya tenido su residencia habitual en Extremadura deberá verificar si cumple los requisitos y condiciones para aplicar alguna de las siguientes deducciones autonómicas en la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2017:
- Por trabajo dependiente: 75 euros por cada contribuyente que perciba rendimientos del trabajo cuyo importe íntegro no supere la cantidad de 12.000 euros anuales, siempre que la suma del resto de los rendimientos netos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta no exceda de 300 euros.
- Por partos múltiples: 300 euros por hijo nacido en el período impositivo, siempre que el menor conviva con el progenitor en la fecha de devengo del impuesto.
- Por acogimiento de menores: 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que el contribuyente conviva con el menor por tiempo igual o superior a 183 días durante el período impositivo. La deducción será de 125 euros si el tiempo de convivencia durante el periodo impositivo fuera inferior a 183 días y superior a 90 días.
- Por cuidado de familiares con discapacidad: Por cada ascendiente o descendiente con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100, con carácter general la deducción será de 150 euros, aumentándose a 220 euros si ha sido evaluado por los servicios sociales y tiene reconocido el derecho a una ayuda de dependencia.
- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo: El 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, excluidos los intereses, para la adquisición o rehabilitación por jóvenes de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que constituya o vaya a constituir su primera residencia habitual. Esta deducción será del 5 por 100 en caso de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en cualquiera de los municipios de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes, siempre que la adquisición o rehabilitación se haya efectuado a partir de 1 de enero de 2015.
También podrán aplicar esta deducción, cualquiera que sea su edad, quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto, y por este orden, el cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas.
· Por la compra de material escolar: 15 euros por compra de material escolar para cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente.
· Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles: El 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio 2017 en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en entidades que tengan naturaleza de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa, con el límite de 4.000 euros anuales.
· Por gastos de guardería para hijos menores de cuatro años: El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos de guardería en centros de educación infantil autorizados por la Consejería competente en materia de educación, por hijos menores de cuatro años, con un máximo de 220 euros anuales.
· Para contribuyentes viudos: 100 euros, con carácter general, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta. La deducción anterior será de 200 euros si el contribuyente viudo tiene a su cargo uno o más descendientes que computan para aplicar el mínimo por descendientes.
- Por arrendamiento de vivienda habitual: El 5 por 100 de las cantidades satisfechas por el contribuyente en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales. La deducción será del 10 por 100 de las cantidades satisfechas por el contribuyente en el período impositivo con el límite de 400 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural.
Otro aspecto importante a tener en cuenta, según la AECE, es que en el supuesto de contribuyentes integrados en una unidad familiar que residan en Comunidades Autónomas distintas y presenten declaración conjunta, se considerarán residentes en la Comunidad Autónoma en la que tenga su residencia el miembro de la unidad familiar que tenga una mayor base liquidable. En consecuencia, en la declaración conjunta de la unidad familiar podrán aplicarse las deducciones establecidas por dicha Comunidad Autónoma, aunque alguno de los integrantes de la unidad familiar no hubiera residido en la misma.
Información elaborada por Tomás Seco Rubio. Presidente de la AECE en Extremadura.