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CCRL presenta alegaciones frente el Proyecto Minero de Berkeley en Retortillo (Salamanca)

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Desde el Colectivo Ciudadanos del Reino de León (CCRL), hemos registrado hoy nuestras alegaciones ante la solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rústico y licencia urbanística para el Proyecto Minero Retortillo, promovido por Berkeley Minera, autorización que consideramos debe denegarse por no ajustarse a la normativa y legislación vigente. Les adjuntamos imágenes de las dos páginas de nuestro escrito de alegación, en las que se recogen los motivos para formular dichas alegaciones, que transcribimos a continuación:

1ª. En la publicación recogida en el BOCYL de 30 de agosto de 2016 hay diversos errores que invalidan el trámite de exposición pública realizado. Así figura que la Declaración de Impacto Ambiental aprobada por la Junta de Castilla y León fue publicada en el BOCYL de 8 de octubre de 2014 y consultado el citado boletín no aparece la disposición de referencia (ORDEN FYM/796/2013, de 25 de septiembre). También figura que La Resolución de Concesión minera es de 25 de abril de 2014, cuando en realidad fue emitida el 8 de abril de ese mismo año.

   Estos errores acrecientan la confusión que envuelve este proyecto minero desde su inicio. Así en 2012 el Ministerio de Industria, Energía y Turismo advirtió a la Junta de Castilla y León de que en la fase de exposición pública del proyecto se omitió el carácter de Planta de tratamiento de material de uranio con la consideración de instalación nuclear de primera categoría del ciclo de combustible nuclear, por lo que tuvo que abrirse un nuevo plazo para la presentación de alegaciones (BOCYL de 9 de julio y 13 de agosto de 2012 y BOE de 14 de julio y 9 de agosto de 2012).

2ª.- La Concesión de Explotación Retortillo-Santidad n.º 6.605-10 contempla el aprovechamiento minero en dos municipios, Retortillo y Villavieja de Yeltes. Al desistir Berkeley Minera España S.L. del expediente de autorización de cambio de uso y licencia urbanística de la parte prevista en Villavieja de Yeltes la empresa minera está troceando la concesión de explotación, a lo que nos oponemos.

   Resulta llamativo que en el escrito publicado en BOCYL para información pública se cite el Proyecto Minero como Retortillo nº 6605-10, cuando el anuncio de la concesión minera que figura en BOCYL de 4 de junio de 2014 es:

 ANUNCIO del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca, relativo al otorgamiento de la concesión de explotación Retortillo-Santidad n.º 6.605-10, de la provincia de Salamanca. Expte.: 443/11.

Que con fecha 8 de abril de 2014 y por el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, ha sido otorgada la Concesión de Explotación, derivada del Permiso de Investigación «PEDRERAS» n.º 6.605-10, siguiente, con expresión de su número, nombre, recurso a explotar, extensión, términos municipales y titularidad:

6.605-10. «RETORTILLO-SANTIDAD». Uranio. Sección D). 87 cuadrículas mineras. Retortillo y Villavieja de Yeltes, de la provincia de Salamanca. BERKELEY MINERA ESPAÑA, S.A. Expte. de Minas: 443/11.

   En consecuencia el anuncio publicado en el BOCYL de 30 de agosto de 2016 no se ajusta a la concesión de explotación que tiene autorizada Berkeley Minera España S.L., por lo que consideramos que no es válido a los efectos establecidos en el artículo 25.2.b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

3ª.- Es rotundamente falso que el Informe del Consejo de Seguridad Nuclear de 30 de julio de 2013 fuera favorable a los intereses de la empresa minera tal y como se recoge en el escrito de información pública realizada.

   Por el contrario en dicho informe se acuerda:

“Suspender la emisión del informe solicitado por esa Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la solicitud de Berkeley Minera España S.A. de autorización previa como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo del combustible nuclear de la Planta de tratamiento de Retortillo, para el beneficio de mineral de uranio de los yacimientos de Retortillo-Santidad ubicados en Salamanca y de otros yacimientos satélites, en tanto en cuanto no se dicte resolución en el procedimiento de otorgamiento de la concesión de la explotación minera de Retortillo-Santidad. Todo ello, como consecuencia de la aplicación del artículo 14.a) del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, al no poder valorar la justificación de la Planta de tratamiento si se desconoce si se materializa o no el otorgamiento de dicha concesión de explotación minera; y supeditar la emisión de dicho informe hasta la recepción u evaluación por parte del Consejo de Seguridad Nuclear de la información necesaria para adecuar el proyecto ya presentado considerando las carencias detectadas en el mismo, recogidas en el Anexo I”

   Las carencias a las que se refiere este Informe del Consejo de Seguridad Nuclear tienen que ver con la consideración de los residuos generados en la planta de tratamiento de uranio como NORM, cuando “según lo recogido en el artículo 2 del Real Decreto 783/2001 de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes, deben ser clasificados como residuos radiactivos”.

   La falta de calificación de los residuos generados por la planta de tratamiento de uranio como radiactivos supone la nulidad de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, según ORDEN FYM/796/2013, de 25 de septiembre de 2013, lo que invalida la Autorización previa o de emplazamiento como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear emitida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Así se ha recurrido dicha autorización ante la Audiencia Nacional, estando pendiente de resolución el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción de Salamanca y el Partido político EQUO. 


4ª.- En la relación de parcelas afectadas por el proyecto expuesto a información pública, figuran la de referencia catastral 37239A00300006 y 37269A00300007, que en parte son consideras espacio protegido por la Red Natura 2000 creada mediante la Directiva 92/43/CEE, de Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

Así, las márgenes del río Yeltes están declaradas Zonas Especiales de Conservación (ZEC) por albergar hábitats y especies de fauna (no aves) y flora de interés comunitario, además de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) que tienen como objetivo la conservación de las especies de aves silvestres y las aves migratorias de presencia regular, según DECRETO 57/2015, de 10 de septiembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves, y se regula la planificación básica de gestión y conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León.

Los espacios naturales que gozan de esas figuras de protección no pueden verse alterados por actividades como las que se pretende autorizar para el proyecto minero objeto de información pública. Así encontramos sentencias del Tribunal Europeo de Justicia, como la emitida por la Sala Segunda el 15 de mayo de 2014 por la que declaraba ilegal el proyecto sobre trazado de una autopista en Holanda que afectaba a una plantación de prados de molinias.

5ª.- El expediente objeto de información pública supone una autorización EXCEPCIONAL de suelo rústico, tal y como se recoge en el encabezamiento del anuncio efectuado, pero no en el párrafo antepenúltimo del texto.

   El hecho de que sea una autorización excepcional supone que el Ayuntamiento de Retortillo y la Comisión Territorial de Urbanismo y Medio Ambiente de Salamanca deben valorar la conveniencia para la sociedad de la instalación que se pretende realizar. No sólo se trata de una cuestión técnica, sino de oportunidad. En este sentido conviene recalcar que Berkeley Minera España S.L. no tiene un derecho absoluto a poner la instalación si no hay una norma en contra, por lo que consideramos que la Administración Pública debe denegarlo si considera que no es conveniente en el lugar previsto.


En consecuencia, considerando los fundamentos de hecho y derecho expuestos, solicitamos al ayuntamiento de Retortillo que me tenga por interesado/a en el procedimiento objeto de información pública según anuncio del Boletín Oficial de Castilla y León de 30 de agosto de 2016 (pag. 38975-38978). Por otro lado, y en base a los citados fundamentos, consideramos que se debe denegar la autorización excepcional de suelo rústico y licencia urbanística solicitada por Berkeley Minera España S.L. para el Proyecto Minero nº 6605-10.

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